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10 dic 2020

Orden de 6 de marzo de 1991 por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos para determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 3
Antes3. El ingreso de los importes que resulten exigibles conforme a lo previsto en el epígrafe anterior se efectuará en una cuenta restringida de la Entidad financiera que, al efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora3. Se exceptúan de la obligación de abono del componente fijo previsto en el artículo 2.1, en el momento de la formalización de la solicitud, así como del abono del resto del precio con anterioridad a la entrega del trabajo realizado, las solicitudes de ensayo que se reciban de las autoridades sanitarias y de las autoridades de vigilancia del mercado. El abono del precio total se producirá a partir de la puesta a disposición de los resultados finales a los solicitantes del servicio.
Párrafo añadido
4. El ingreso de los importes que resulten exigibles conforme a lo previsto en el epígrafe anterior se efectuará en una cuenta restringida de la Entidad financiera que, al efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Art 4
EliminadoArtículo 4.
AntesLa presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 4. Prioridad de actuaciones.
Párrafo añadido
Los servicios solicitados por las administraciones públicas en materia de ensayo de equipos de protección individual al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras permanezca la situación de crisis sanitaria producida por la COVID-19, serán atendidos con carácter prioritario respecto al resto de solicitudes que se presenten.
Disposición final única
Artículo nuevo
Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».