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10 dic 2020

Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEJO UNICO
Antes7.1 Norma microbiológica aplicable a las gelatinas comestibles:
Ahora7.1 Norma microbiológica aplicable a las gelatinas comestibles.
EliminadoLas tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente y, en su defecto, las contenidas en las normas internacionales aceptadas por el Estado español, que velará por su cumplimiento como garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidades en ese punto por el Organo del Estado correspondiente.
EliminadoPara los siguientes contaminantes, el contenido máximo referido a una humedad tipo del 13 por 100 no podrá sobrepasar las siguientes cantidades:
Antes| Anhídrido sulfuroso. | 50 p p m | | --- | --- | | Arsénico. | 1 p p m | | Cobre. | 30 p p m | | Plomo. | 5 p p m | | Zinc. | 50 p p m | | Hierro. | 50 p p m |
Ahora**(Derogado).**
AntesNo se permite ningún aditivo.
Ahora**(Derogado).**
Eliminado9.1 La materia prima procederá de animales con destino al abasto público, sacrificados en mataderos autorizados y sometidos a la inspección ante y postmorten por los Servicios Veterinarios Oficiales.
Eliminado9.2 El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de la materia prima, salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones en el momento de bu recepción o de su uso, mediante exámenes y análisis normales en buena práctica industrial o por medio de las certificaciones aportadas por el proveedor.
Eliminado9.3 El agua empleada en los procesos de elaboración y limpieza de utensilios y maquinaria que están en contacto con el producto será potable desde los puntos de vista físico, químico y bacteriológico, de acuerdo con la legislación vigente,
Eliminado9.4 Los productos terminados deberán estar almacenados en locales adecuados y distintos a los de la materia prima.
Antes9.5 El transporte de los productos terminados no podrá realizarse conjuntamente con las materias primas o con productos que puedan contaminarlos.
Ahora**(Derogado).**