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27 nov 2020

Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminado4. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
EliminadoCualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta el porcentaje mínimo del IPREM establecido en el apartado 2, letra a) de este artículo.
AntesDicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo año, o en su defecto, al incremento del IPC de Canarias del año anterior.
Ahora4. Del importe de la Prestación Canaria de Inserción que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Párrafo añadido
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, excepto a las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.
Párrafo añadido
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.