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27 nov 2020

Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Antes1. Definición: se entiende por rasco un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.
Ahora1. Definición: Se entiende por rasco un arte de enredo fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.
Eliminadoa) Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 280 milímetros.
Antesb) Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3,5 metros. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 11.000 metros.
Ahoraa) Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 250 milímetros.
Párrafo añadido
b) Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una profundidad máxima de 15 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 20.000 metros. A su vez, la suma de las longitudes de redes caladas simultáneamente no podrá exceder de 60.000 metros totales.
Artículo 12
Eliminado2. El período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos será, para cada buque, de cinco días por semana.
AntesEn todo caso, los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
Ahora2. El período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos será, para cada buque, de cinco días por semana sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. El inicio y final de la semana vendrá determinado por la regulación autonómica sobre horarios.
Párrafo añadido
En todo caso, los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente real decreto deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste. Durante los años 2020, 2021 y 2022 y, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, de las obligaciones contenidas en el artículo 12.2 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior siempre que respeten las condiciones establecidas en los certificados de seguridad emitidos por las Capitanías Marítimas, y que no se excedan los límites establecidos en ellos con las siguientes limitaciones. Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de cada año cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Análisis espaciotemporal de la actividad de la modalidad de rasco en relación al resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, antes del 1 de junio de 2021, un análisis espaciotemporal de la actividad llevada a cabo por los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, y los buques con un cambio temporal de modalidad a este arte, en relación con el resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste, con el fin de plantear una adecuada ordenación y convivencia de todas las modalidades en este caladero.