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18 nov 2020

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Tercero
AntesLos profesionales que cumplan estos requisitos podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación, de acuerdo con lo establecido en el criterio tercero b), punto 10.º de este acuerdo.
AhoraAsimismo, se podrá habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación de sus servicios en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter.
Párrafo añadido
Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación, de acuerdo con lo establecido en el criterio tercero b), punto 10.º de este acuerdo, así como la correspondiente normativa dirigida a regular la situación del personal contratado mediante los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter.
Párrafo añadido
5.º ter. Se establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los mismos términos y con los mismos requisitos definidos en el punto 5.º bis, que estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 2 de octubre de 2020, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.
Párrafo añadido
Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.