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30 oct 2020

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antesj) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
Ahoraj) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
Párrafo añadido
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Disposición final única
AntesEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
AhoraEsta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
ANEXO
AntesTerceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
AhoraTerceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
Párrafo añadido
I. Estados:
Eliminado2. Canadá.
Eliminado3. Georgia.
Eliminado4. Japón.
Eliminado5. Nueva Zelanda.
Eliminado6. Ruanda.
Eliminado7. Corea del Sur.
Eliminado8. Tailandia.
Eliminado9. Túnez.
Eliminado10. Uruguay.
Antes11. China.
Ahora2. Japón.
Párrafo añadido
3. Nueva Zelanda.
Párrafo añadido
4. Ruanda.
Párrafo añadido
5. Singapur.
Párrafo añadido
6. Corea del Sur.
Párrafo añadido
7. Tailandia.
Párrafo añadido
8. Uruguay.
Párrafo añadido
9. China.
Párrafo añadido
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
Párrafo añadido
RAE de Hong Kong.
Párrafo añadido
RAE de Macao.