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29 oct 2020 · Derogación

Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

Qué ha cambiado (1 artículo)

Nota oficial del BOE
AntesLas referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julioRef. BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio.Ref. BOE-A-2010-12533.
AhoraNorma derogada, con efectos de 31 de octubre de 2020, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2020-13115#dd