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29 oct 2020 · Derogación
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Qué ha cambiado (1 artículo)
Nota oficial del BOE▾
AntesLas referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julioRef. BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio.Ref. BOE-A-2010-12533.
AhoraNorma derogada, con efectos de 31 de octubre de 2020, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2020-13115#dd