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22 oct 2020
Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Antes1.1 Durante el periodo de estado de alarma y la aplicación de medidas excepcionales de contención de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema catalán de servicios sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
Ahora1.1 Durante el periodo de estado de alarma o durante la aplicación de medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
Eliminado[Nota del BOE: Véase, en cuanto a la aplicación de este artículo desde el 30 de julio de 2020, la disposición adicional 1 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio.Ref. BOE-A-2020-12361#da]