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22 oct 2020 · Derogación

Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Véase la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante la presente Resolución.Ref. BOE-A-2020-12695
Cuarto
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la presente exención, según establece el apartado tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.Ref. BOE-A-2020-12695#te]