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20 oct 2020

Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminado2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya en los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la previsión excepcional indicada en el apartado 2 no será de aplicación a la isla de Formentera, según establece la disposición adicional 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.]
Ahora2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso no se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.
Artículo 3
AntesLos informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deberán entregarse en el plazo máximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexión a la red, que se pretendan ubicar en suelo rústico, siempre que no esté expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, por el Plan Territorial Insular correspondiente o por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética de las Illes Balears o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deberán solicitar los informes que, con carácter preceptivo, exija la legislación estatal básica aplicable al proyecto. Sólo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.
AhoraLos informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deberán entregarse en el plazo máximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexión a la red, que se pretendan ubicar en suelo rústico, siempre que no esté expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, por el plan territorial insular correspondiente o por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deberán solicitar los informes que, con carácter preceptivo, exija la legislación estatal básica aplicable al proyecto. Sólo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.