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14 oct 2020
Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Ámbito de negociación.
AntesLa negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa se efectuará en el mismo ámbito de negociación que la del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
AhoraDisposición adicional segunda. Mesa de negociación.
Párrafo añadido
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa.