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12 oct 2020
Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores
Qué ha cambiado (2 artículos)
Norma cuarta▾
Antes1. Para su difusión como hecho relevante los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
Ahora1. Para su difusión como otra información relevante, los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
Eliminado3. Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como hecho relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
Eliminado4. Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III Estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
Antes5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
Ahora3. Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como otra información relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
Párrafo añadido
4. Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
Párrafo añadido
5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
MODELO ANEXO I▾
Eliminado
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Antes
Ahora
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