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25 sep 2020
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia del solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.
Eliminado2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento quedará condicionado a que el peticionario que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, acredite fehacientemente haberlas solicitado ante el organismo correspondiente.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda económica básica tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir el beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.
Ahora1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.
Párrafo añadido
2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento quedará condicionado a que la persona peticionaria y su unidad de convivencia que tenga derecho al percibo del Ingreso Mínimo Vital o de alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el apartado anterior, lo acredite fehacientemente con carácter previo, tanto de haberlas solicitado, como en su caso, de haberlas obtenido del organismo correspondiente.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda económica básica tendrá carácter complementario, hechas las deducciones correspondientes, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
Párrafo añadido
4. En el caso del Ingreso Mínimo Vital, será suficiente con la acreditación de la solicitud de dicha prestación en la solicitud de la ayuda económica básica y en las renovaciones reguladas en el artículo 18 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido notificada por la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5. La no concesión en plazo del Ingreso Mínimo Vital por la Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la misma unidad de convivencia el derecho a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso, las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación al percibo de la ayuda económica básica.
Artículo 7▾
Eliminadoa) Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
AntesA los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares, acreditadas mediante un contrato de trabajo, por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
Ahoraa) Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
Artículo 8▾
AntesA los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2.º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
AhoraA los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2.º de esta ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
Eliminadof) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
Eliminadog) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
Antesh) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.
Ahoraf) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
Párrafo añadido
g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
Párrafo añadido
h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.
Párrafo añadido
i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
Párrafo añadido
k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, exceptuando las cuantías derivadas del Ingreso Mínimo Vital que computarán en su totalidad.
Artículo 9▾
Eliminado4. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.
AntesCualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior a un importe mínimo, que se establece desde la entrada en vigor de la presente ley en el importe de ciento veinte euros, que será revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo año.
Ahora4. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
Párrafo añadido
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta el porcentaje mínimo del IPREM establecido en el apartado 2, letra a) de este artículo.
Párrafo añadido
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo año, o en su defecto, al incremento del IPC de Canarias del año anterior.
Artículo 11▾
Antes3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Ahora3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan. En todo caso, se acompañará con la solicitud, el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.
Artículo 20▸
AntesLa percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:
AhoraLa percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:
Párrafo añadido
c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más de 30 días naturales.
Artículo 22▸
EliminadoEl derecho a la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
Antesa) Fallecimiento del titular de la prestación, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria, cuando sea el único beneficiario mayor de edad de la unidad de convivencia.
AhoraEl derecho al percibo de la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Fallecimiento del titular de la prestación, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria, cuando sea la única persona beneficiaria mayor de edad de la unidad de convivencia.
Antesb) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2.
Ahorab) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2.
Antesd) Renuncia por parte del titular a la prestación o por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 y tampoco cuando sea causa de suspensión.
Ahorad) Renuncia a la prestación por parte del titular y de todos los demás miembros de la unidad de convivencia.
Párrafo añadido
e) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por ausencia del mismo por un plazo superior a los 90 días naturales, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 de esta ley, y tampoco cuando sea causa de suspensión.
Párrafo añadido
f) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda económica básica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta, una vez aplicadas las deducciones correspondientes.