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29 ago 2020

Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Antes1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que en fecha 30 de agosto de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social decaerán en su derecho a percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de septiembre de 2020.
Ahora1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que antes del día 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020.