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18 ago 2020
Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Qué ha cambiado (4 artículos)
TÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 2 a 5▾
Artículo nuevo
Artículos 2 a 5.
**(Derogados).**
Disposición adicional primera▾
AntesLas medidas establecidas en el Título I de este decreto-ley foral tendrán una vigencia de 15 días naturales a contar desde su entrada en vigor, sin perjuicio de sus posibles prórrogas.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Se habilita a la persona titular del Departamento de Salud para que, siempre que se justifique en motivos de la evolución de la situación sanitaria y de acuerdo con lo señalado en el informe que al respecto se emita por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, pueda prorrogar por periodos de 15 días naturales, las medidas establecidas en el Título I de este decreto-ley foral.
Eliminado2. Se habilita a la persona titular del Departamento de Salud y a la persona titular de la Dirección General de Salud para que, siempre que se justifique en motivos de la evolución de la situación sanitaria, puedan reducir los horarios de cierre de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando dicha medida afecte a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado3. Se habilita a los órganos competentes de cada entidad local para que, siempre que se justifique en motivos de la evolución de la situación sanitaria, se puedan reducir los horarios de cierre de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando dicha medida afecte a su ámbito territorial.
Antes4. Se habilita a las autoridades sanitarias para que adopten las medidas adicionales o complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y siempre que sean proporcionales, tendentes a evitar la propagación de brotes de carácter localizado.
Ahora**(Derogada).**