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15 ago 2020
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 14▾
Antese) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden a la más completa resolución de los expedientes.
Ahorae) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden**a la más completa resolución de los expedientes.**
Antes4. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de posibilitar la más completa resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
Ahora4. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de posibilitar**la más completa resolución de los expedientes**tramitados al amparo de esta ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
Antes8. Para ello, la Comisión de Valoración examinará la documentación y los elementos de prueba que consten en el expediente y los valorará en su conjunto. La Comisión de Valoración emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada, en el que analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima que considera probados, incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre dichos hechos y las lesiones acreditadas, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta, y propondrá, en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley, así como las medidas reparadoras que considere oportunas.
Ahora8. Para ello,**la Comisión de Valoración examinará la documentación y los elementos de prueba que consten en el expediente y los valorará en su conjunto. La Comisión de Valoración emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada, en el que analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, realizará un resumen de los hechos**que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima que considera probados, incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre dichos hechos y las lesiones acreditadas, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta, y propondrá, en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley, así como las medidas reparadoras que considere oportunas.