← Volver
7 ago 2020
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoEste real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.
AntesSin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los neumáticos puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros.
AhoraEste real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
No les son de aplicación las disposiciones del presente real decreto a aquellos neumáticos, previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que habiendo sido preparados para su reutilización por un centro autorizado para el tratamiento (en adelante CAT) de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Artículo 2▾
Antesb) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea, neumáticos que sean puestos en el mercado nacional.
Ahorab) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:
Párrafo añadido
i. la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o
Párrafo añadido
ii. la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
Párrafo añadido
l) Neumático de segunda mano: Es el neumático obtenido tras haber sometido al neumático fuera de uso a operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado. El gestor de residuos autorizado certificará, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir un neumático para ser susceptible de ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – "Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano".
Párrafo añadido
m) Neumático recauchutado: Es el neumático fuera de uso que ha sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado y cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados.
Artículo 4▾
Antes1. El productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Ahora1. El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico definirá, con base en parámetros objetivos, los criterios que faciliten la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde, en las diferentes comunidades autónomas, a los sistemas integrados de gestión. Dichos criterios y el resultado de su aplicación para cada ejercicio, serán publicados anualmente, antes del 15 de marzo, en la página web del Ministerio.
Párrafo añadido
Los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo en relación con los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos preparados para su reutilización, que son montados fuera del centro y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Artículo 7▾
Antes2. De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos. No obstante, se podrán admitir en los vertederos los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro sea superior a mil cuatrocientos milímetros.
Ahora2. De conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
3. Los productores de neumáticos recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.
Párrafo añadido
Los CAT deberán también recopilar la información relativa exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Párrafo añadido
Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de puesta en el mercado de neumáticos de reposición, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información que se debe suministrar, de conformidad con la normativa vigente, a la Comisión Europea en materia de gestión de neumáticos fuera de uso y que será publicada con carácter anual.
Párrafo añadido
La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Régimen sancionador.
AntesLas infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
AhoraArtículo 11. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
Párrafo añadido
Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos y poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neumáticos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades autónomas, e incorpore cualquier otra información pública que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.
Artículo 12▸
Artículo nuevo
Artículo 12. Información al consumidor y a los generadores de neumáticos fuera de uso.
1. Con objeto de sensibilizar a los consumidores o usuarios finales del neumático de reposición, así como a los generadores de neumáticos fuera de uso, de las consecuencias que, para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad del sistema de gestión, se derivan de un tratamiento inadecuado de dichos neumáticos, las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión, en colaboración con las administraciones públicas, promoverán periódicamente actuaciones de información y sensibilización destinadas a informar sobre el funcionamiento de los sistemas integrados de gestión y de la importancia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso.
2. Asimismo, los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento se entregará preferiblemente en formato electrónico cuando se trate de clientes personas físicas, y, en todo caso, en formato electrónico cuando se trate de personas jurídicas.
3. Las administraciones públicas y las asociaciones interesadas trabajarán, de acuerdo con el marco regulatorio existente en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, por la formalización de un ‘Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso’, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este flujo de residuos y contribuya a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones.
Artículo 13▸
Artículo nuevo
Artículo 13. Procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios.
Las autoridades ambientales autonómicas junto con las entidades locales interesadas, designarán las instalaciones o puntos limpios que se consideren necesarios donde poder almacenar temporalmente los neumáticos fuera de uso que hayan sido recogidos por los servicios públicos derivados de sus obligaciones como entidades locales, hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado o al productor de neumáticos, a los efectos establecidos en el artículo 4.
Para la organización de esta recogida, bien la autoridad ambiental autonómica, para el conjunto de los puntos limpios existentes en su ámbito territorial y bajo el formato de convenio marco, bien la entidad local responsable del punto limpio, previo conocimiento en este caso de la autoridad ambiental autonómica, establecerán antes de un año desde la entrada en vigor de este real decreto convenios con las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión autorizados o con otros gestores autorizados, en el que se protocolicen, entre otros aspectos, los criterios de admisión, los sistemas para el control del fraude en la gestión y las cuestiones relativas a la financiación del procedimiento de recogida, lo que incluye el almacenamiento en espera de recogida.
Dichas instalaciones de recogida deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos, debiendo cumplir aquellos puntos que les sean de aplicación, entre los establecidos en el anexo I.
Artículo 14▸
Artículo nuevo
Artículo 14. Creación de la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Artículo 15▸
Artículo nuevo
Artículo 15. Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.
Los productores de neumáticos se inscribirán en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público. Se deberá aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido, o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.
También deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Los datos aportados de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Artículo 16▸
Artículo nuevo
Artículo 16. Régimen sancionador.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
ANEXO I▸
Artículo nuevo
ANEXO I
Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso
Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:
1. Ubicación:
La instalación estará situada a una distancia respecto a zonas forestales o herbáceas u otra instalación industrial que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias exigidas por otras disposiciones vigentes.
2. Condiciones de admisión:
a) Solo podrán almacenarse neumáticos fuera de uso que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros o reducidos a trozos o gránulos o polvo.
3. Condiciones de almacenamiento:
a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, estará vallada o cerrada en todo su perímetro. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.
b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo, o el anidamiento de insectos o roedores.
d) Estará dividida en calles o viales transitables que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros almacenados en pilas libres, será de tres metros (3 m) y de seis metros (6 m) si están almacenados en silos, y estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos por su desprendimiento.
g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos (1.000 m3) para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
h) El titular de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por aquella, entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
i) La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
ANEXO II▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos
1. Información relativa a la inscripción en el registro de productores de productos.
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional y, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental NIMA.
c) Declaración, y el correspondiente certificado, del sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso al que está adherido, o del agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema colectivo de gestión, para la correcta gestión del neumático cuando se convierta en residuo.
d) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual, que deben suministrar los productores, sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional, correspondientes con los neumáticos nuevos o los recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y con los neumáticos nuevos, los recauchutados o los preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano, procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
En el caso de los CAT, la información a suministrar corresponderá exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.
| Categorías de neumáticos | Descripción | Neumático nuevo (1) | Neumático de segunda mano (2) | Neumático recauchutado (3) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Número total de unidades (000) | Peso total (000t)* | Número total de unidades (000) | Peso total (000t)** | Número total de unidades (000) | Peso total (000t)** | | |
| A | Moto, Scooter y Ciclomotor. | | | | | | |
| B | Turismo. | | | | | | |
| C | Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV. | | | | | | |
| D | Camión y Autobús. | | | | | | |
| E1 | Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso ≤ 5 kg). | | | | | | |
| E2 | Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 5 y ≤ 25 kg). | | | | | | |
| E3 | Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 25 y ≤ 50 kg). | | | | | | |
| E4 | Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 50 y ≤ 100 kg). | | | | | | |
| E5 | Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 100 kg). | | | | | | |
| F1 | Agrícola (Peso < 50 kg). | | | | | | |
| F2 | Agrícola (Peso ≥ 50 y < 100 kg). | | | | | | |
| F3 | Agrícola (Peso ≥ 100 y < 200 kg). | | | | | | |
| F4 | Agrícola (Peso ≥ 200 kg). | | | | | | |
| G1 | Obra Pública e Industrial (Peso < 50 kg). | | | | | | |
| G2 | Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 50 y < 100 kg). | | | | | | |
| G3 | Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 100 y < 500 kg). | | | | | | |
| G4 | Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 500 y < 1.000 kg). | | | | | | |
| G5 | Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 1.000 kg). | | | | | | |
* Referido al peso de los neumáticos nuevos.
** Referido al peso de los neumáticos en las condiciones en que se pongan en el mercado de reposición
(1) Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros
(2) Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
Neumáticos preparados para su reutilización en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil y comercializados como neumáticos de segunda mano, para los que el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
(3) Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.»