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3 ago 2020

Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
AntesCorresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Ahora1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Párrafo añadido
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.