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29 jul 2020
Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
Qué ha cambiado (12 artículos)
Disposición adicional tercera▾
AntesEn un plazo no inferior a doce meses ni superior a veinticuatro desde la entrada en vigor del presente reglamento, la Oficina del FONPRODE y la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por el presente real decreto.
AhoraEn el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.
Artículo 1▾
AntesEl objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el mismo, así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.
AhoraEl objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos
Artículo 5▾
Antes2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (en adelante, SECIPI), y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Ahora2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Antes5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre
Ahora5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre.
Artículo 6▾
Antesa) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.
Ahoraa) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.
Eliminadol) Facilitar a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21.
Eliminadom) Facilitar a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).
Antesn) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
Ahoral) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21.
Párrafo añadido
m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).
Párrafo añadido
n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
Artículo 7▾
Antes1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Ahora1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI.
Eliminadoa) Presidencia: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o por el Vicepresidente segundo en caso de indisponibilidad del anterior.
Eliminadob) Vicepresidencia primera: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Antesc) Vicepresidencia segunda: El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminado1.º La persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Antes2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ahora1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminado4.º Dos titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designados por la Presidencia de la Agencia.
Eliminado5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminado6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminado7.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno designado por su titular.
Eliminado8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por su titular.
Eliminado9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.
Eliminado10.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.
Eliminado11.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.
Eliminado12.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.
Eliminado13.º La persona titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Eliminado14.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular.
Eliminado15.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por su titular.
Eliminado16.º Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
Eliminado17.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretario.
Antese) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.
Ahora4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular.
Párrafo añadido
8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular.
Párrafo añadido
9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular.
Párrafo añadido
10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular.
Párrafo añadido
11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular.
Párrafo añadido
12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular.
Párrafo añadido
13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular.
Párrafo añadido
14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular.
Párrafo añadido
16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular.
Párrafo añadido
17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
Párrafo añadido
18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría.
Párrafo añadido
e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.
Artículo 8▸
Anteso) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).
Ahorao) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).
Artículo 11▸
Eliminado2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECIPI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.
Eliminado3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECIPI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.
Antes4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la SECIPI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Ahora2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.
Párrafo añadido
3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.
Párrafo añadido
4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Antesc) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECIPI.
Ahorac) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.
Artículo 16▸
Antes6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1. e), f), g) y h) sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECIPI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano.
Ahora6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1.e), f), g) y h) solo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano.
Artículo 17▸
Eliminadoa) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b y c.
Eliminadob) El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b).
Antesc) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECIPI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d).
Ahoraa) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b) y c).
Párrafo añadido
b) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b).
Párrafo añadido
c) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d).
Artículo 20▸
Antes3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.
Ahora3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.
Artículo 21▸
Antes1. La Oficina del FONPRODE y la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.
Ahora1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.
Artículo 23▸
Antes2. La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.
Ahora2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.