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29 jul 2020

Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
Eliminadoi. La Presidencia. El Presidente será sustituido en casos de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.
Antesii. El Consejo Rector.
Ahoraa) La Presidencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo Rector.
Artículo 11
Antes3.**(Suprimido)**
Ahora3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Artículo 12
Eliminadoa) Presidente: Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Eliminadob) Vicepresidente: Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminadoc) Vocales:
EliminadoEl Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EliminadoDos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.
EliminadoDos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro, con rango de Subdirector General o equivalente.
EliminadoEn representación de otros Ministerios, con rango mínimo de Director General, el Consejo Rector integrará a cuatro personas:
EliminadoEl Director General Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
EliminadoEl Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
EliminadoDos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán designados por su titular.
EliminadoEn representación de los trabajadores, dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.
Antesc) Secretario: el Secretario General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de otra Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada libremente por la persona titular del Ministerio.
Párrafo añadido
4.º Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados libremente por la persona titular del Ministerio, con rango de Subdirección General o equivalente.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Párrafo añadido
7º Dos representantes del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General, designados por su titular.
Párrafo añadido
8.º En representación del personal, dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
c) Secretaria: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 13
Antes3. Formarán parte de dicha Comisión el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector y el Director de la Agencia. Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia.
Ahora3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.
Artículo 14
Antes2. El Director de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
Ahora2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
Artículo 16
EliminadoSe crea el Consejo Asesor de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como un órgano de carácter consultivo.
EliminadoEstará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
EliminadoLa Presidencia la ostentará el Presidente de la Agencia, quien será sustituido en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.
EliminadoEl Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.
AntesSus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Ahora1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
Párrafo añadido
3. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Párrafo añadido
4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.
Párrafo añadido
5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.