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29 jul 2020
Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antesn) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.
Ahoran) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Formación e Investigación.
Artículo 7▾
Antesi) Proponer al Director la creación de las Comisiones de Docencia e Investigación.
Ahorai) Proponer al Director la creación de las Comisiones de Formación e Investigación.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. La Comisión de Docencia e Investigación.
Eliminado1. En los Institutos de Medicina Legal podrá existir una Comisión de Docencia e Investigación, presidida por un catedrático o profesor universitario, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia e Interior y, en su caso, con la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En dicha Comisión participarán médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología y catedráticos o profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
Antes2. Sus funciones serán impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.
AhoraArtículo 12. La Comisión de Formación e Investigación.
Párrafo añadido
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá existir una Comisión de Formación e Investigación.
Párrafo añadido
2. Esta Comisión estará presidida por la persona que ostente la dirección del Instituto o por la persona en quien aquella delegue esta función. En su composición habrá una representación de las diferentes categorías profesionales del Instituto, así como de los profesionales del ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las directrices efectuadas por el Consejo de Dirección. Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
Párrafo añadido
3. La Comisión de Formación e Investigación tendrá como funciones las de impulsar las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del Instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.
Artículo 12 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. La Comisión de Docencia.
1. En aquellos Institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, se constituirá una Comisión de Docencia, como órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.
Asimismo, corresponde a la Comisión de Docencia facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del Instituto, planificando su actividad profesional en el mismo conjuntamente con los órganos de dirección de este.
Los órganos de dirección de los distintos Institutos, los responsables de los dispositivos docentes en los que se imparta la formación y las Comisiones de Docencia de ambos estarán obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente sobre su adecuada integración con la actividad asistencial del Instituto o dispositivo docente de que se trate.
2. La Comisión de Docencia estará presidida por la persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los tutores de la formación y de los residentes.