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10 jul 2020
Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara nulo el apartado 2, en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020.Ref. BOE-A-2020-7598]
Artículo 8▾
Eliminado1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminado2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.
Antes3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 9▾
Eliminado1. Para la gestión de las subvenciones podrá intervenir una entidad colaboradora que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de seleccionar a una entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.
Eliminado2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Eliminado3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la referida Ley General de Subvenciones, ésta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
EliminadoLa solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:
Eliminadoa) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.
Eliminadob) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar.
Antesc) Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 10▾
Eliminado1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación de plan MOVEA establecidas en este real decreto, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.
Eliminadob) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L, M y N potencialmente susceptibles de apoyo en el citado programa.
Eliminadoc) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan MOVEA y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MOVEA, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
Eliminadod) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N.
EliminadoUna vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.
EliminadoEn dicha solicitud, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado, así como si solicita la ayuda estatal adicional por achatarramiento voluntario en la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1. En este último caso, el punto de venta deberá seleccionar la opción correspondiente en el campo de «Ayuda estatal adicional por achatarramiento», e introducir los datos relativos al solicitante y al vehículo achatarrado, al objeto de que el solicitante pueda obtener la ayuda establecida al efecto en el artículo 6. Los datos introducidos no serán subsanables por tratarse de datos clave en la activación de reservas al condicionar el importe, al tiempo que se evita la duplicidad de ayudas, por lo que una vez realizada la solicitud no será posible modificarla para renunciar a la ayuda adicional por achatarramiento.
Eliminadoe) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma. El punto de venta deberá descargar de la aplicación informática el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud, que habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en artículo 12.7.
Eliminadof) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en su correspondiente ficha de solicitud, así como otros descuentos adicionales que fueran de aplicación, tal y como se detalla en el artículo 11.1.k).
Eliminadog) Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de operaciones de renting, será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.
Eliminadoh) Para el caso de vehículos nuevos de la categoría M1, tras realizar la reserva de presupuesto, el punto de venta dispondrá de un periodo de 10 días para cargar en la aplicación informática la declaración del pedido realizado al fabricante. Esta declaración será generada de manera automática por la aplicación informática, y contendrá los datos básicos del beneficiario y del vehículo para el que se ha solicitado la subvención. El punto de venta deberá rellenar el código de pedido proporcionado por el fabricante, y cargar en la aplicación informática la declaración de pedido firmada y sellada tanto por el fabricante como por el concesionario, dentro del periodo indicado de 10 días. Si transcurrido dicho periodo la reserva de presupuesto no ha sido completada con este documento, será anulada.
EliminadoEn el caso de los concursos públicos, en lugar de la declaración del pedido, se dispondrá del mismo periodo de 10 días para cargar en la aplicación informática declaración responsable con los datos e información necesaria que permita identificar la oferta presentada, así como indicación de la fecha de registro de la misma por parte del organismo público. Análogamente, si transcurrido dicho periodo la reserva de presupuesto no ha sido completada con la oferta, será anulada.
Eliminadoi) El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en el artículo 11. Una vez recopilada, y antes de la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2, deberá cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula, fecha de matriculación, tipo de venta (renting, leasing), fecha de baja en caso de achatarramiento, precio antes de impuestos y fecha de facturación).
Eliminadoj) En el caso de agotamiento de presupuesto, tal y como se describe en el artículo 5.3, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, que se haya producido una reasignación de los remanentes, o se haya realizado una modificación presupuestaria. Una vez que la reserva en lista de espera se haya activado al existir nuevamente presupuesto, se dispondrá hasta la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2 para cargar en la aplicación informática del programa la documentación establecida en el artículo 11.
Eliminadok) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
EliminadoNo se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (achatarramiento voluntario, modificación del tipo de beneficiario, etc.), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).
Eliminadol) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.
Eliminado2. Las solicitudes de ayuda para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser presentadas tanto por el solicitante como a través de los agentes de venta de puntos de recarga previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Los agentes de venta de puntos de recarga que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los agentes de venta de puntos de recarga aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto. Por su parte, el solicitante que desee pedir ayudas al Plan MOVEA deberá darse de alta como usuario en la aplicación desarrollada al efecto. Asimismo, los solicitantes que deseen participar en el presente programa aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.
Eliminadob) A través de la aplicación informática, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los agentes de venta de puntos de recarga adheridos al Plan MOVEA.
Eliminadoc) En caso de solicitar la ayuda a través de un agente de venta de puntos de recarga, el interesado se dirigirá a un agente de venta adherido al Plan MOVEA el cual, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MOVEA, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
Eliminadod) Para efectuar la reserva de presupuesto, el solicitante o agente de venta de puntos de recarga en su caso, deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario, localización del punto de recarga y tipo, y subvención solicitada. Una vez seleccionada la tipología del punto de recarga a instalar, la aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.
EliminadoToda la documentación a cargar posteriormente en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Eliminadoe) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el solicitante o agente de venta de puntos de recarga adherido en su caso recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma. El solicitante o agente de venta de puntos de recarga en su caso deberá descargar de la aplicación el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como las características del punto de recarga, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. Dicha solicitud deberá conservarse por el solicitante a los efectos de lo establecido en artículo 12.7. Si la tramitación se realiza a través de un agente de venta de puntos de recarga, éste procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud, que habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el agente de venta de puntos de recarga adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el agente de venta de puntos de recarga adherido a los efectos de lo establecido en artículo 12.7.
Eliminadof) En el caso de operaciones de renting, el beneficiario de la ayuda y arrendatario del punto de recarga a adquirir por la empresa de renting, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.
Eliminadog) Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá hasta la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga que se recoge en el artículo 11. En el caso de que la solicitud se haya realizado a través de un agente de venta de puntos de recarga, éste será el encargado de recopilar del solicitante toda la documentación establecida en el artículo 11 e introducirla en el sistema. En cualquiera de los casos, en el momento de remitir toda la documentación, se deberán introducir aquellos registros que no figuraban previamente en la solicitud de ayuda.
Eliminadoh) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante o al agente de venta de puntos de recarga en su caso, para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
EliminadoNo se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (modificación del tipo de beneficiario), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o punto de recarga (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, categoría punto de recarga, etc.).
Eliminadoi) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.
Eliminado3. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria.
Antes4. No obstante, respecto a los plazos indicados en los apartados anteriores, en cualquier caso, a fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 13▾
Eliminado1. Una vez registrada toda la documentación requerida en el sistema electrónico de gestión por el punto de venta, agente de venta o por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.
Eliminado2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud.
Eliminado3. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, en los términos previstos en el artículo 8.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictado de resolución y notificación de la misma al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud con el aporte de la documentación solicitada. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Eliminado4. Con posterioridad al dictado de resolución, se procederá al pago de la ayuda al punto de venta por una cuantía que se corresponderá con el descuento correspondiente que sea de aplicación realizado previamente por el punto de venta en la factura, tal y como se recoge en el artículo 10.1.f), y que deberá coincidir con el indicado en la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitud de ayuda haya sido realizada para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el pago será realizado directamente al solicitante de la ayuda, independientemente de que se haya tramitado o no a través de un agente de venta de puntos de recarga. Los pagos se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de adhesión del punto de venta en el caso de vehículos, o a la del solicitante en el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y serán realizados, en su caso, por la entidad colaboradora.
Eliminado5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios y puntos de venta. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario y punto de venta recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (www.mineco.es).
Antes6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 14▸
Eliminado1. Serán obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos y agentes de venta adheridos:
Eliminadoa) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 12.7.
Eliminadob) El beneficiario de la ayuda, los puntos de venta y los agentes de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario de la ayuda, los puntos de venta y los agentes de venta estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
Eliminadoc) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, en su caso, el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1.i).
Eliminadod) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Antes2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el punto de venta no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 15▸
Eliminado1. Podrán ser puntos de venta de vehículos adheridos al Plan MOVEA, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
EliminadoPodrán ser agentes de venta de puntos de recarga aquellas sociedades mercantiles que desarrollen la actividad de gestores de carga del sistema, según se define esta figura en el Real Decreto 647/201, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, y que cumplan con los requisitos contemplados en dicho real decreto.
Eliminado2. Los puntos y agentes de venta interesados en participar y colaborar en el Plan MOVEA, deberán entrar en la página web del programa y registrarse siguiendo las indicaciones dispuestas en la aplicación informática existente a tal efecto, debiendo cumplimentar los datos básicos requeridos para generar la correspondiente ficha de adhesión.
Eliminado3. Los puntos de venta tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
Eliminadob) Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante representante de la empresa, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Eliminadoc) Certificado del Registro Mercantil, o en su defecto, poder notarial de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
Eliminadod) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoe) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
EliminadoRespecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoLos agentes de puntos de recarga o beneficiarios de puntos de recarga tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Fotocopia del DNI en vigor del firmante representante de la empresa.
Eliminadob) Poder de representación, certificado de registro mercantil o en su defecto poder notarial de representación en caso de que el agente de venta sea persona jurídica.
EliminadoQuedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
Eliminado4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.
Eliminado5. Una vez admitida la adhesión del punto o agente de venta al programa, se hará efectivo el alta del mismo como centro adherido al Plan MOVEA, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su usuario y contraseña.
Eliminado6. El listado de los puntos y agentes de venta adheridos se hará público en la página web del Plan MOVEA y se actualizará de forma continua, recogiendo a aquellos que se adhieran, una vez sea validada la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
Eliminado7. Serán obligaciones adicionales de los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:
Eliminadoa) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos de energías alternativas objeto del Plan MOVEA.
Eliminadob) Para los puntos de venta, realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan MOVEA, conforme a lo establecido en el artículo 6; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.
Eliminadoc) Los puntos de venta deberán facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo hasta un importe máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros para las categorías M y N, y de 150 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, ésta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
Eliminadod) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora en su caso.
Eliminadoe) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
Eliminadof) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan MOVEA, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.
EliminadoLos soportes publicitarios serán, como mínimo:
Eliminado1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del Plan MOVEA.
Eliminado2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
Eliminado3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Plan MOVEA.
Eliminado4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Plan MOVEA».
Eliminadog) Tramitar, cumplimentar y remitir las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en este real decreto.
Eliminado8. Los puntos de venta ya adheridos al Plan MOVEA 2016 que hayan realizado alguna operación en dicho Plan, o bien que, sin haber realizado ninguna operación hayan mantenido actualizados sus datos hasta el 31 de diciembre de 2016, se considerarán automáticamente adheridos al Plan MOVEA 2017 con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AntesCon carácter previo a la apertura de la aplicación informática para poder realizar solicitudes de reserva, se habilitará un periodo de tiempo en el cual los puntos de venta ya adheridos podrán actualizar sus datos, a la vez que podrán darse de alta nuevos puntos de venta y agentes de venta en el Plan MOVEA 2017.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 16▸
AntesEl Ministerio de Economía, Industria y Competitividad realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 17▸
EliminadoEn caso de selección de una entidad colaboradora, ésta presentará mensualmente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.
AntesLa justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.
Ahora**(Anulado)**