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1 jul 2020

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 12
AntesTales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor en cualquier momento o a más tardar en el momento de la solicitud de pago.
AhoraTales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas como norma general al órgano gestor en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución. No obstante, a criterio del órgano gestor se podrá establecer otra fecha, que, a más tardar, será en el momento de la solicitud de pago.
Artículo 30
Antes5. En el caso que el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una solicitud de autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la acción correspondiente.
Ahora5. En el caso que el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente.
Artículo 37
Eliminadoa) El caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5 a) de este artículo: los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en la segunda columna del anexo XIII, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior que el importe máximo correspondiente.
Eliminadob) El caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5 b) de este artículo: los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones de la segunda columna del anexo XIII.
AntesEn cualquiera de los dos casos anteriores, las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no aplicar la subvención de alguna de las acciones contempladas en la segunda columna del anexo XIII.
Ahoraa) En el caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5.a) de este artículo: los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones recogidas en el anexo XIII, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.
Párrafo añadido
b) En el caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5.b) de este artículo: los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo XIII.
Párrafo añadido
En cualquiera de los dos casos anteriores, las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no aplicar la subvención de alguna de las acciones contempladas en el anexo XIII.
Eliminadoa) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y en el establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Antesb) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.
Ahoraa) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y mediante el establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido por la comunidad autónoma. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.
Antes7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios, podrán aplicar los importes máximos subvencionables indicados en la última columna del anexo XIII o los que haya establecido la comunidad autónoma, siempre que lo comuniquen a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que pueda ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo. En ese caso de que una comunidad autónoma pretenda aplicar los importes máximos que ella haya establecido, enviará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, el valor de los importes máximos por acción a aplicar.
Ahora7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios deberán establecer sus límites máximos por acción en su respectiva convocatoria de ayuda y comunicarlos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.
Párrafo añadido
En el año 2020, la fecha de remisión de dichos límites máximos será ampliada hasta el 1 de noviembre, para que estos límites máximos puedan ser incluidos en la convocatoria de solicitudes de ayuda de 2021.
Artículo 41
Antes2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Ahora2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Artículo 44
Antes2. La participación en los costes de la replantación será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes máximos recogidos en el anexo XIII establecidos para las acciones subvencionables. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.
Ahora2. La participación en los costes de la replantación será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes establecidos por cada comunidad autónoma para las acciones subvencionables recogidas en el anexo XIII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.
Artículo 48
Eliminado1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el anexo XIV.
Eliminado2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.
Antes3. Las comunidades autónomas que apliquen lo establecido en el artículo 37.7 remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 15 de noviembre de cada año, información referida al ejercicio financiero precedente sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en, su caso, actualizar, los importes fijados en la última columna del anexo XIII.
Ahora1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el anexo XV.
Párrafo añadido
2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.
Artículo 69
Antesb) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute todas las acciones que forman parte de la operación.
Ahorab) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Artículo 79
Antes3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXIV.
Ahora3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.
ANEXO VIII
Eliminado– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/ día en España y 180 euros día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
Eliminado– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).
Eliminado– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectiva se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros /persona en terceros países previa presentación de facturas.
Antesf) Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.
Ahora Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
Párrafo añadido
– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.). Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio no estarán incluidos en esta dieta.
Párrafo añadido
– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en terceros países, previa presentación de facturas.
Párrafo añadido
f) Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada seis participantes.
ANEXO XIII
EliminadoAcciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos
Eliminado| Actividad | Acción | Importe máximo subvencionable | | --- | --- | --- | | A) Reimplantación de viñedos | • Arranque (incluida la recogida de cepas) | 430 €/ha | | • Preparación del suelo | 1.400 €/ha | | | • Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote (1) | 4.200 €/ha | | | • Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote (2) | 2.350 €/ha | | | • Reposición picón (3) | 5.100 €/ha | | | • Desinfección | 2.000 €/ha | | | • Despedregado | 400 €/ha | | | • Nivelación del terreno | 800 €/ha | | | • Abancalamiento | 19.000 €/ha | | | • Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30% | 30.000 €/ha | | | • Planta y plantación | 1,69 €/planta | | | • Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación) | 0,5 €/unidad | | | • Sistemas de conducción (incluida colocación) | | | | • Espaldera | 3.400 €/ha | | | • Empalizada | 5.000 €/ha | | | • Emparrado o similares | 15.000 €/ha | | | • Parral bajo Canarias | 8.300 €/ha | | | • Elevación individualizada (4) | 1€/unidad | | | B) Reconversión de viñedos | • Sobreinjertado | 0,9 €/unidad | | C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos | • Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción | 600 €/ha + sistema de conducción |
Eliminado(1) Es excluyente con la operación de preparación del suelo.
Eliminado(2) Es excluyente con la operación de preparación del suelo.
Eliminado(3) Operación ligada exclusivamente a operaciones 1 y 2.
Antes(4) Exclusivamente Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Canarias, La Rioja y aquellas comunidades autónomas que apliquen baremos estándar de costes unitarios e incluyan la acción.
AhoraAcciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo de actividad
Párrafo añadido
| Actividad | Acción | | --- | --- | | A) Reimplantación de viñedos. | Arranque (incluida la recogida de cepas). Preparación del suelo. Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote (1). Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote (2). Reposición picón (3). Desinfección. Despedregado. Nivelación del terreno. Abancalamiento. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%. Planta y plantación. Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación). Sistemas de conducción (incluida colocación). Espaldera. Empalizada. Emparrado o similares. Parral bajo Canarias. Elevación individualizada. | | B) Reconversión de viñedos. | Sobreinjertado. | | C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos. | Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. |
ANEXO XXI
Antes| | | | 1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos | Rango de puntuación | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 1 | | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1-8 | | 1 | 2 | | Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos) | | | 1 | 2 | 1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 1-7 | | 1 | 2 | 2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1-7 | | 1 | 3 | | **(Suprimido)** | | | 1 | 4 | | Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud | | | 1 | 4 | 1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 | 1-5 | | 1 | 4 | 2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1-2 | | 1 | 5 | | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 1-11 | | 1 | 6 | | Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos | 1-4 | | 1 | 7 | | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP | 1-4 | | 1 | 8 | | Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas | 1-6 | | 1 | 9 | | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 1-4 | | | | | Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos | Puntuación | | 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todos los casos, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15 % en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-15 | | 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado. | 1-15 | | 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-15 | | 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-5 | | 2 | 5 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-6 | | 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos) | | | 2 | 6 | 1 | Denominación de Origen Protegida | 1-15 | | 2 | 6 | 2 | Indicación Geográfica Protegida | 1-10 | | 2 | 6 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-3 | | 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-15 | | 2 | 8 | | Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» | 1-6 | | 2 | 9 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación | 1-6 | | 2 | 10 | | Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante | 1-10 |
Ahora| | | | 1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos | Rango de puntuación | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 1 | | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1-8 | | 1 | 2 | | Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos) | | | 1 | 2 | 1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 1-7 | | 1 | 2 | 2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1-7 | | 1 | 3 | | **(Suprimido)** | | | 1 | 4 | | Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud | | | 1 | 4 | 1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 | 1-5 | | 1 | 4 | 2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1-2 | | 1 | 5 | | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 1-11 | | 1 | 6 | | Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos | 1-4 | | 1 | 7 | | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP | 1-4 | | 1 | 8 | | Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas | 1-6 | | 1 | 9 | | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 1-4 | | | | | Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos | Puntuación | | 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-15 | | 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado. | 1-15 | | 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-15 | | 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-5 | | 2 | 5 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-6 | | 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos) | | | 2 | 6 | 1 | Denominación de Origen Protegida | 1-15 | | 2 | 6 | 2 | Indicación Geográfica Protegida | 1-10 | | 2 | 6 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-3 | | 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-15 | | 2 | 8 | | Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» | 1-6 | | 2 | 9 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación | 1-6 | | 2 | 10 | | Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante | 1-10 |