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30 jun 2020 · Derogación

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 2
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece el art. 2 y la disposición final única de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio.Ref. BOE-A-2020-6509#a2]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre de puestos habilitados acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, según establece el art. 2 y la disposición final única de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio.Ref. BOE-A-2020-6902#a2]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Asimismo, el art. 2 de la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, con vigencia desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, según establece su disposición final única.Ref. BOE-A-2020-7140#a2]