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22 jun 2020

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 2
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en el presente artículo, con vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece el art. 2 y la disposición final 2 de la Orden SND/521/2020, de 13 de junio.Ref. BOE-A-2020-6107#a2]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece el art. 2 y la disposición final única de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio.Ref. BOE-A-2020-6509#a2]