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20 jun 2020
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas
Qué ha cambiado (2 artículos)
INSTRUCCIÓN▾
Eliminado2. El órgano competente de dicha comunidad autónoma registrará la declaración ‘‘CE’’ de conformidad o la declaración de adecuación de la grúa asignándole un número de identificación de la misma, el cual deberá conservarse para posteriores inspecciones periódicas y otras comprobaciones que fuesen pertinentes.
AntesLa comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos necesarios para la inclusión de la grúa móvil autopropulsada en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Ahora2. El órgano competente de dicha comunidad autónoma registrará la declaración “CE” de conformidad o la declaración de adecuación de la grúa asignándole un número de identificación de la misma, el cual deberá conservarse para posteriores inspecciones periódicas y otras comprobaciones que fuesen pertinentes.
ANEXO VII▾
EliminadoLa obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
Antesa) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
AhoraLa obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales.
Eliminadoc) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Antesd) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
Ahorac) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Eliminado5. Entidades reconocidas para impartir cursos
AntesEl órgano competente de la comunidad autónoma podrá reconocer como entidad acreditada para dar el curso téorico-práctico de operador de grúa móvil autopropulsada a las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
Ahora5. Entidades habilitadas para impartir cursos.
Párrafo añadido
Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa móvil autopropulsada las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:
Antes5.2 Disponer de grúas autopropulsadas, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada, durante el curso.
Ahora5.2 Disponer, durante el curso, de grúas autopropulsadas para uso exclusivo de la entidad habilitada para impartir cursos, con las correspondientes revisiones e inspecciones en vigor, y en funcionamiento. La grúa durante las horas lectivas, solo podrá realizar las prácticas académicas, y ningún otro tipo de trabajo.