Saltar al contenido
← Volver
6 jun 2020

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 38
EliminadoNo obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en las unidades territoriales contempladas en el apartado 13 del anexo, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.
Sección 5
Artículo nuevo
Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Artículo 38 bis
Artículo nuevo
Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 1. Todos las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas. 2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en los apartados 4 a 7 del artículo 38 anterior. 3. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso. 4. En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV.
ANEXO
Eliminado1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada
Eliminado2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
Eliminado3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
Eliminado4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
Eliminado5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
Eliminado6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
Eliminado7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de León, el área de salud de El Bierzo.
Eliminado8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.
Antes9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
Ahora7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Párrafo añadido
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.
Párrafo añadido
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Lleida y Barcelona.
Eliminado11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
Eliminado12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
Eliminado13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
Eliminado14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
Eliminado15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Eliminado16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
Antes18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
Ahora19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.