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6 jun 2020 · Derogación

Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesa) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
Ahoraa) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Valencia», «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao».
Artículo 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la referencia que se hace en este apartado a la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, debe entenderse realizada a la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según establece el apartado segundo de la Orden TMA/505/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5766]