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6 jun 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesLa superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a5
AhoraQueda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto. Véanse los arts. 3 y 4 del mismo, relativos al procedimiento para la desescalada y los acuerdos con las Comunidades Autónomas y tratamiento de los enclaves.Ref. BOE-A-2020-5767
Párrafo añadido
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5767#a5
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este Real Decreto, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, según establece el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a6]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este Real Decreto, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, según establece el art. 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5767#a6]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Asimismo, dicho artículo establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Y, en su apartado 2, establece que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».]
Artículo 5
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, corresponderá a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el presente artículo, según establece el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a6]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, corresponderá a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el presente artículo, según establece el art. 6.3 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.Ref. BOE-A-2020-5767#a6]
Artículo 9
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en cuanto a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial.Ref. BOE-A-2020-5243#a7]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, en cuanto a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial.Ref. BOE-A-2020-5767#a7]