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2 jun 2020
Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminadoi) Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
Eliminadoii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%.
Eliminadoiii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%.
Eliminadoiv) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%.
Eliminadov) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
Antesvi)**(Derogado)**
Ahorai) Servicios ferroviarios de media distancia: 70 %.
Párrafo añadido
ii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70 %.
Párrafo añadido
iii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70 %.
Párrafo añadido
iv) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70 %.
Párrafo añadido
v) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70 %.
Párrafo añadido
En los servicios previstos en los subapartados i) a iii), la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones ferroviarias de media distancia y en las rutas o tráficos de naturaleza periurbana o cuya única alternativa de transporte público sea el autobús para facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.
Párrafo añadido
En los servicios previstos en el subapartado iv), la Dirección General de Aviación Civil podrá adecuar los niveles de servicio para posibilitar una prestación mínima en las conexiones aéreas sometidas a obligaciones de servicio público al objeto de adecuar la oferta de estos servicios a la evolución que vaya experimentando la demanda a medida que avance el proceso de desescalada en los diferentes territorios.
Párrafo añadido
3. En los servicios previstos de líneas regulares de transporte marítimo, tanto las sometidas a contrato público u OSP como las que no lo están, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones marítimas, en las condiciones de movilidad que se requieran con los territorios no peninsulares.