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29 may 2020
Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO 1▾
Eliminado5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a ésta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.
EliminadoEn especial y en relación con la producción de semilla de girasol, se rechazará toda parcela en la que, en una inspección oficial, se detecte más del 0,1 por 100 de plantas atacadas de mildiu (*«Plasmopara ssp.»*) cuando se trate de variedades resistentes, y del 0,01 por 100 en variedades sensibles.
EliminadoEn el caso de variedades sensibles, además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.
AntesEn el caso de soja (*Glycine max*) se prestará especial atención a los microorganismos:*«Pseudomonas syringae pv. glycinea», «**Diaporthe phaseolorum var. caulivora y var. sojae», «**Phialophora gregata» y «**Phytophthora megasperma f.sp. glycinea».*
Ahora5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a esta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.
Párrafo añadido
El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Hongos y oomicetos | | | | |
| *Plasmopara halstedii*(Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]. | *Helianthus annuus*L. | 0 % | 0 % | 0 % |
Párrafo añadido
En el caso de variedades de girasol sensibles al mildiu (“Plasmopara ssp.”), además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.
ANEXO 2▾
Eliminado4.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará:
EliminadoTodo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de*«Orobanche spp.»*. Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos esta exenta.
EliminadoTodo lote de girasol en el que aparezcan más del 5 por 100 de semillas infectadas por*«Botrytis spp.»*o más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «*Sclerotinia sclerotiorum*» en una muestra de 1.000 gramos.
EliminadoTodo lote de colza en el que aparezcan más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de*«Sclerotinia sclerotiorum»*en una muestra de 100 gramos.
EliminadoTodo lote de nabina en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de*«Sclerotinia sclerotiorum»*en una muestra de 70 gramos.
EliminadoTodo lote de mostaza blanca en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de*«Sclerotinia sclerotiorum»*en una muestra de 200 gramos.
EliminadoEl conteo de esclerocios o fragmentos de esclerocio de*«Sclerotinia scletoriorum»*puede no realizarse a no ser que haya dudas respecto a presencia de los mismos.
EliminadoTodo lote de lino oleaginoso que contenga más del 5 por 100 de semillas infectadas por*«Botrytis spp.», «Alternaria linicola»**, «Phoma exigua var. linicola», «Colletotrichum linicola» o «Fusarium spp.».*
EliminadoTodo lote de semilla de base o certificada de soja deberá cumplir las normas especiales siguientes:
Eliminadoa) Con respecto a*«Pseudomonas syringae pv. glycinea»*, el número máximo de submuestras que, dentro de una muestra de al menos 5.000 (cinco mil) semillas por lote dividida en cinco submuestras, se hallen contaminadas por los citados microorganismos no deberá exceder de cuatro.
EliminadoEn caso de que en las cinco se detecten colonias sospechosas, éstas podrán aislarse en un medio preferencial y someterse a las pruebas bioquímicas pertinentes con objeto de confirmar el cumplimiento de las normas o condiciones establecidas anteriormente.
Eliminadob) Con respecto a*«Diaporthe phaseolorum var. phaseolorum»*, el número máximo de semillas contaminadas no deberá exceder del 15 por 100.
Antesc) El porcentaje en peso de materia inerte, obtenido de acuerdo con los actuales métodos internacionales de análisis, no deberá sobrepasar un 0,3 por 100.
Ahora4.ª Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.
Párrafo añadido
Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para las semillas de prebase | Umbrales para las semillas de base | Umbrales para las semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| *Hongos y oomicetos* | | | | |
| *Alternaria linicola*Groves & Skolko [ALTELI]. | *Linum usitatissimum*L. (partim). | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. |
| *Boeremia exigua*var.*linicola*(Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]. | *Linum usitatissimum*L. (partim). | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. |
| *Botrytis cinerea*de Bary [BOTRCI]. | *Helianthus annuus*L.,*Linum usitatissimum*L. (partim). | 5 % | 5 % | 5 % |
| *Colletotrichum lini*Westerdijk [COLLLI]. | *Linum usitatissimum*L. (partim). | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. |
| *Diaporthe caulivora*(Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]. *Diaporthe phaseolorum*var.*sojae*Lehman [DIAPPS]. | *Glycine max*(L.) Merr. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. |
| *Fusarium*(género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de*Fusarium oxysporum*f. sp.*albedinis*(Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y*Fusarium circinatum*Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]. | *Linum usitatissimum*L. (partim). | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. | 5 % 5 % afectado por*Alternaria linicola*,*Boeremia exigua*var.*linicola*,*Colletotrichium lini*y*Fusarium*spp. |
| *Plasmopara halstedii*(Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]. | *Helianthus annuus*L. | 0 % | 0 % | 0 % |
| *Sclerotinia sclerotiorum*(Libert) de Bary [SCLESC]. | *Brassica rapa*L. var.*silvestris*(Lam.) Briggs. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
| *Sclerotinia sclerotiorum*(Libert) de Bary [SCLESC]. | *Brassica napus*L.*(partim), Helianthus annuus*L. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
| *Sclerotinia sclerotiorum*(Libert) de Bary [SCLESC]. | *Sinapis alba*L. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
Párrafo añadido
Se rechazará todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de “Orobanche spp.”. Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.