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27 may 2020 · Derogación
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
Decreto urgente · Ya no está en vigor · Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, tras la finalización de la vigencia del presente Real Decreto-ley se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en la letra d) del apartado 1, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de éste, en la forma que se determina en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5315#da-2]
Artículo 3▾
AntesSerá incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.
AhoraSerá incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el presente real decreto-ley.
Disposición final sexta▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del presente Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, y las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5315#a1]