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23 may 2020

Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (3 artículos)

Segundo
Eliminado1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida ni de tratamiento.
Eliminado2.º Se destinarán a incineración, preferiblemente, o a vertedero.
Antes3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, se realizarán de forma automática, admitiéndose selección manual solo para la separación de voluminosos, metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
Ahora1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.
Párrafo añadido
2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no antes del inicio de la siguiente fase del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que en su caso proceda.
Párrafo añadido
3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
Eliminadob) La recuperación de materiales solo se realizará de forma automática; para extremar la seguridad, las autoridades competentes podrán acordar que los materiales queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.
Antesc) Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos, o se revisarán los existentes con el mismo objetivo, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajadores.
Ahorab) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.
Párrafo añadido
c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.
EliminadoEn caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.
AntesEn lo que respecta al traslado de estos residuos, excepcionalmente, y en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, no se exigirá la notificación previa requerida en el artículo 8 del citado real decreto, tanto entre comunidades autónomas como en el interior del territorio de una Comunidad Autónoma.
AhoraEn caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos o las instalaciones de incineración de residuos municipales deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.
Tercero
EliminadoTercero. Suministro de EPIs asociados a la gestión de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5.
EliminadoAl objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, se garantizará el suministro de EPIs (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para estos fines.
EliminadoPara ello, las autoridades competentes realizarán una evaluación de las cantidades necesarias y llevarán a cabo las gestiones oportunas para ponerlos a disposición de los referidos servicios, todo ello en función de las disponibilidades existentes y teniendo en cuenta las necesidades de las instituciones sanitarias y otros servicios públicos.
AntesCada comunidad autónoma designará la autoridad competente al que se dirigirán las entidades locales para solicitar los EPIs.
AhoraTercero. EPIs asociados a la gestión de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5.
Párrafo añadido
Al objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.
Tercero bis
Artículo nuevo
Tercero bis. Gestión de residuos sin tratamiento previo. En los casos en los que en una comunidad autónoma los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo al amparo de lo previsto en esta orden, se podrá continuar gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un plazo máximo inferior.