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23 may 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (8 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a5
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este Real Decreto, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, según establece el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a6]
Artículo 5
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, corresponderá a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el presente artículo, según establece el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5243#a6]
Artículo 9
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en cuanto a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial.Ref. BOE-A-2020-5243#a7]
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se alzará la suspensión de los plazos procesales contemplados en la misma, según determina el art. 8 del citado Real Decreto.Ref. BOE-A-2020-5243#a8]
Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto.Ref. BOE-A-2020-5243#a9]
Disposición adicional cuarta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se alzará la suspensión de los plazos contemplados en la misma, según determina el art. 8 del citado Real Decreto.Ref. BOE-A-2020-5243#a8]