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20 may 2020
Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadob) Para las especies demersales que se relacionan a continuación, la mortalidad por pesca en cada una de las áreas especificadas (subáreas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo) no superen los siguientes valores de referencia (F0.1):
EliminadoSalmonete de fango (*Mullus barbatus)*:
Eliminadoi. GSA5: 0,33.
Eliminadoii. GSA6: 0,17.
EliminadoSalmonete de roca (*Mullus surmuletus)*: GSA5: 0,38.
EliminadoMerluza (*Merlucius merlucius)*:
Eliminadoi. GSA5: 0,20.
Eliminadoii. GSA6: 0,15.
EliminadoGamba roja (*Aristeus antennatus)*:
Eliminadoi. GSA5: 0,33.
Eliminadoii. GSA6: 0,24.
EliminadoGamba blanca (*Parapenaeus longirostris)*:
Eliminadoi. GSA5:0,31.
Eliminadoii. GSA6: 0,30.
AntesCigala (*Nephrops norvegicus)*: GSA5: 0,30.
Ahorab)**(Derogado).**
Artículo 3▾
Eliminado1. El Plan plurianual garantizará que los puntos de referencia de las poblaciones de especies pelágicas y demersales, mencionadas en el artículo 2, regresen a unos límites biológicos seguros y se exploten de manera sostenible.
Antes2. Los objetivos citados en el párrafo anterior, se alcanzarán reduciendo el patrón de la tasa de explotación para las especies pelágicas y la mortalidad por pesca, para las demersales, hasta llegar a los límites biológicos sostenibles establecidos en el artículo 2, mediante la continuidad y progresión en la limitación del esfuerzo pesquero y en la aplicación de las medidas de gestión y normas de explotación que contiene el articulado del propio Plan.
Ahora1. El Plan plurianual garantizará que los puntos de referencia de las poblaciones de especies pelágicas, mencionadas en el artículo 2, regresen a unos límites biológicos seguros y se exploten de manera sostenible.
Párrafo añadido
2. Los objetivos citados en el apartado 1 se alcanzarán reduciendo el patrón de la tasa de explotación para las especies pelágicas hasta llegar a los límites biológicos sostenibles establecidos en el artículo 2, mediante la continuidad y progresión en la limitación del esfuerzo pesquero y en la aplicación de las medidas de gestión y normas de explotación que contiene el articulado del propio Plan.