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15 may 2020

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 2
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, según establece el art. 2 de la Orden INT/356/2020, de 20 de abril.Ref. BOE-A-2020-4539#a2]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, según establece el art. 2 de la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5053#a2]