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11 may 2020

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 42
AntesNo obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas y energéticas y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse la infraestructura.
AhoraNo obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.
Artículo 50
Antesc) En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, el derecho reconocido en la letra anterior sólo corresponderá cuando así lo atribuya el régimen de protección a que esté sujeto por la legislación sectorial o por la ordenación del territorio que haya determinado esta categoría o por la ordenación específica que para los mismos establezca el Plan General de Ordenación Urbanística.
Ahorac) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.8, en los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, el derecho reconocido en la letra anterior sólo corresponderá cuando así lo atribuya el régimen de protección a que esté sujeto por la legislación sectorial o por la ordenación del territorio que haya determinado esta categoría o por la ordenación específica que para los mismos establezca el Plan General de Ordenación Urbanística.
Artículo 52
Párrafo añadido
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando no exista previsión al respecto en el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, podrán llevarse a cabo las actuaciones relativas a infraestructuras, instalaciones y equipamientos de interés general vinculados a las telecomunicaciones que deban implantarse o discurrir por cualquier categoría de suelo no urbanizable, siempre que ello no esté expresamente prohibido por la legislación aplicable por razón de la materia.