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9 may 2020 · Derogación
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en las unidades territoriales en fase 2, no serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil las franjas y limitaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1, ni regirá limitación alguna respecto del número de veces al día, debiendo sujetarse su práctica a lo establecido en el art. 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, según establece la disposición adicional 5 de la citada Orden, añadida por el art. 2.2 de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5088#da-5]
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.