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8 may 2020

Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesEl importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
AhoraEl importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
Artículo 11
Antes1. Las solicitudes de la PCI resueltas durante el estado de alarma no tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Ley de la PCI y serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Ahora1. Las solicitudes de la PCI que se hallen sin resolver, serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Eliminadod) Cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.
Antes2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de este Decreto ley.
Ahorad) Para la determinación de los requisitos y carencia de recursos económicos se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1.2.º y artículo 8 de la Ley de la PCI.
Párrafo añadido
2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará la suficiencia económica de dichas solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la PCI.