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8 may 2020
Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
AntesEl importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
AhoraEl importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
Artículo 11▾
Antes1. Las solicitudes de la PCI resueltas durante el estado de alarma no tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Ley de la PCI y serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Ahora1. Las solicitudes de la PCI que se hallen sin resolver, serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Eliminadod) Cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.
Antes2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de este Decreto ley.
Ahorad) Para la determinación de los requisitos y carencia de recursos económicos se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1.2.º y artículo 8 de la Ley de la PCI.
Párrafo añadido
2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará la suficiencia económica de dichas solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la PCI.