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30 abr 2020

Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 206
Antesc) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.
Ahorac) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.
Artículo 209
Antes3. Para enajenar valores mobiliarios, es necesario el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe emitirse en un plazo de veinte días.
Ahora3. En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.
Artículo 216 bis
Párrafo añadido
La mutación demanial transmite la titularidad de los bienes o derechos demaniales que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la administración adquirente, la cual mantiene esta titularidad mientras continúen afectados al uso o servicio público y, por lo tanto, conserven su carácter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados a uso o servicio público o dejan de destinarse a ello posteriormente antes de la finalización del plazo acordado, revierten a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones.
Párrafo añadido
Si en el acuerdo de transmisión de la mutación demanial no se establece otra cosa, se entiende que el fin para el que se ha otorgado debe cumplirse en el plazo máximo de cinco años. Si ese destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido ese destino durante los treinta siguientes años, no se producirá la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedarán integrados en el patrimonio de la administración adquirente.
Artículo 306
Eliminado1. El pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, puede nombrar personal directivo cuando la complejidad de los servicios del ente local lo requiere. Si es más de uno, tiene que determinarse la rama o el servicio que queda bajo su dirección.
Eliminado2. Los puestos reservados al personal directivo tienen que figurar en la relación de puestos de trabajo de la corporación. La designación tiene que recaer en personas con la titulación, la aptitud y las condiciones específicas que se exigen a los funcionarios que pueden ocupar estos puestos.
Eliminado3. No pueden ser nombrados como personal directivo los miembros de la corporación.
Eliminado4. Se aplican al personal directivo las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros de la corporación y tienen que tener la consideración de funcionarios eventuales.
Antes5. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno de la corporación cuando es requerido por el presidente o presidenta o lo pide la mayoría de los miembros de la corporación. El personal directivo presente en la sesión tiene que limitarse a informar y, si procede, a asesorar.
Ahora1. El nombramiento de personal directivo de entidades locales y la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en esta ley, son competencia de la presidencia de la entidad, que debe dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga.
Párrafo añadido
2. La denominación y determinación de los puestos directivos debe llevarse a cabo mediante un instrumento de ordenación diferenciado del de la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al pleno, a propuesta de la presidencia de la entidad local, excepto en los municipios de gran población, que es competencia de la junta de gobierno local.
Párrafo añadido
3. Los miembros de la corporación no pueden ser nombrados personal directivo. El personal directivo está sujeto a las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de la corporación.
Párrafo añadido
4. Los procedimientos de selección y provisión de personal directivo deben exigir en todos los casos una formación específica de grado o de posgrado, deben regirse por los principios de mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y deben asegurar la idoneidad de los aspirantes en relación con los puestos objeto de la convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y verificarse que los aspirantes están en posesión de las competencias profesionales exigidas.
Párrafo añadido
5. El personal directivo nombrado tiene derecho a la inamovibilidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de la gestión llevada a cabo sean satisfactorios, y a permanecer en el cargo hasta que, una vez finalizado el mandato en que haya sido nombrado, cese el presidente o presidenta de la corporación que lo había nombrado. El nuevo presidente o presidenta de la entidad local puede, discrecionalmente, prorrogar el período de ejercicio de las funciones directivas para otro mandato, o bien convocar un nuevo procedimiento de selección y provisión del puesto de trabajo.