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30 abr 2020

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 105
Antes1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, puede destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, debe acreditar que ha enmendado todas las infracciones objeto de sanción antes de que se dicte la resolución sancionadora.
Ahora1. A criterio del órgano sancionador, la resolución puede autorizar a la persona sancionada a destinar directamente al mejoramiento del servicio el importe de las sanciones de carácter económico impuestas por aquellas infracciones cuya enmienda se haya acreditado en los términos del artículo 100.1.g).
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual. 1. A efectos de la inscripción registral, y hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que derogue o modifique el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral se asimilan a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual. 2. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.1 del anexo 3, ‘‘Condiciones materiales’’, del Decreto 318/2006, el cual, hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que lo derogue o modifique, queda redactado del siguiente modo: La estructura espacial corresponde a una vivienda, que debe formar una unidad de convivencia de quince plazas como máximo, con las correspondientes habitaciones y baños, un comedor-salón, juntos en un mismo ambiente o bien separados en dos ambientes distintos, con una superficie mínima total de 2,5 m2 por usuario, y una cocina o un espacio para preparar el servicio de mesa.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de cuatro años, un escenario de recursos plurianual que permita tender progresivamente a la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia con las del resto de personal de la red de servicios sociales de gestión directa.