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30 abr 2020
Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Antes2. La sección del Jurado debe analizar el expediente y las hojas de aprecio y debe adoptar el correspondiente acuerdo en el plazo de dos meses, desde el día después del registro de entrada del expediente de justiprecio. Excepcionalmente, el plazo establecido puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o los derechos expropiables o si la complejidad del asunto lo requiere. El trámite para completar el expediente establecido por el artículo 9 suspende el plazo para la adopción del acuerdo.
Ahora2. La sección del Jurado debe analizar el expediente y las hojas de aprecio y debe adoptar el acuerdo correspondiente en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente del registro de entrada del expediente de precio justo. Excepcionalmente, el plazo establecido puede ser prorrogado hasta un máximo de seis meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o derechos expropiables o si la complejidad del asunto lo requiere. El trámite para completar el expediente establecido por el artículo 9 suspende el plazo para la adopción del acuerdo.