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30 abr 2020
Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
AntesPueden declararse zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) aquellas áreas en las que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido descritas en el artículo 6 de esta Ley, que no se sobrepase entre las 8 h y las 21 h un valor límite de inmisión LAr de 50 dB(A) y entre las 21 h y las 8 h un valor límite de inmisión LAr de 40 dB(A). En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).
Ahora1. Pueden ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) las áreas en las que por sus características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el artículo 6.
Párrafo añadido
Estas zonas deben cumplir lo siguiente:
Párrafo añadido
– En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).
Párrafo añadido
– En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).
Párrafo añadido
2. En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).
Artículo 12▾
Antes3. Para las infraestructuras que establece el apartado 1 existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en el caso de que sobrepasen los valores de atención fijados en el anexo 1 para las zonas de sensibilidad acústica baja, la Administración titular debe elaborar, dando audiencia a las Administraciones afectadas por la infraestructura, un plan de medidas para minimizar el impacto acústico, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.
Ahora3. Para las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, en caso de que sobrepasen los valores fijados por el anexo 1 o el anexo 2 para las zonas de sensibilidad acústica moderada que corresponda, la administración titular debe elaborar, dando audiencia a las administraciones afectadas por la infraestructura, un plan de medidas para minimizar el impacto acústico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.
Artículo 15▾
Antes5. El trabajo nocturno debe ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
Ahora5. El departamento competente en materia de contaminación acústica debe autorizar el trabajo nocturno en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales, y dar audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, cuando no se puedan realizar en horario diurno por motivos debidamente justificados. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar el trabajo nocturno.
Párrafo añadido
6. El departamento competente en materia de contaminación acústica, de acreditarse en el correspondiente estudio acústico que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos, puede autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en las obras públicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales. La autorización debe establecer las condiciones que se estimen pertinentes. En el trámite de autorización debe darse audiencia a las administraciones afectadas por el trazado. En el caso de las obras públicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar esta suspensión.
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Mapas estratégicos de ruido.
Antes1. Las entidades locales y las administraciones titulares de infraestructuras deben elaborar cada cinco años, a contar de la entrada en vigor de esta Ley, mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones de más de 100.000 habitantes, de todos los grandes ejes viarios donde el tráfico sobrepase los 3.000.000 de vehículos al año, de los grandes ejes ferroviarios donde el tráfico sobrepase los 30.000 trenes al año y de los aeropuertos y los puertos, de acuerdo con los indicadores establecidos por el anexo 12.
AhoraArtículo 23. Mapas estratégicos de ruido y planes de acción.
Párrafo añadido
1. Las entidades locales y las administraciones titulares de infraestructuras deben elaborar cada cinco años mapas estratégicos de ruido y planes de acción de las aglomeraciones de más de 100.000 habitantes, de todos los grandes ejes viarios donde el tráfico sobrepase los 3.000.000 de vehículos al año, de los grandes ejes ferroviarios donde el tráfico sobrepase los 30.000 trenes al año y de los grandes aeropuertos, de acuerdo con los indicadores establecidos por el anexo 12
Párrafo añadido
4. Las entidades locales que no presenten, en los plazos establecidos, los mapas estratégicos de ruido de su municipio y/o los planes de acción correspondientes al departamento competente en materia de contaminación acústica responden directamente de las eventuales responsabilidades económicas que pueden derivarse del incumplimiento del derecho de la Unión Europea.