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30 abr 2020
Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.
Artículo 10▾
Antes1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley son sancionadas con multas de 10.000 a 5.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.
Artículo 11▾
Antes1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa de 10.000 a 25.000 pesetas, las graves con una multa de 25.000 a 250.000 pesetas, y las muy graves, con una multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.