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30 abr 2020

Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.
Artículo 10
Antes1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ley son sancionadas con multas de 10.000 a 5.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.
Artículo 11
Antes1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa de 10.000 a 25.000 pesetas, las graves con una multa de 25.000 a 250.000 pesetas, y las muy graves, con una multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.