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27 abr 2020

Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Este real decreto tiene por objeto evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
Antes2. Este real decreto se aplica a las fuentes de alta actividad y a las fuentes huérfanas definidas en el artículo 2. Se considerarán excluidas de su ámbito de aplicación aquellas fuentes cuya actividad haya disminuido hasta un nivel inferior a los niveles de exención establecidos en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear.
Ahora1. Este real decreto tiene por objeto evitar la exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes, y la contaminación del medio ambiente, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad.
Párrafo añadido
2. Este real decreto se aplica a las fuentes de alta actividad definidas en el artículo 2. Se consideran excluidas de su ámbito de aplicación aquellas fuentes cuya actividad haya disminuido hasta un nivel inferior a los valores de exención establecidos en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 10
Eliminado2. La formación e información de la dirección y de los trabajadores de las instalaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen fuentes huérfanas se efectuará, en su caso, según se establezca en su plan de autoprotección o en los acuerdos de vigilancia a los que se hace referencia en el artículo 11.2, y deberán incluir y desarrollar, al menos, los siguientes puntos:
Eliminadoa) Información acerca de la posibilidad de encontrar una fuente.
Eliminadob) Conocimiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes, así como de sus contenedores.
Eliminadoc) Nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes, sus efectos y las medidas de protección contra ellas.
Antesd) Conocimiento y formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. La vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones, lugares o situaciones, en las que puedan encontrarse fuentes huérfanas se llevará a cabo, en su caso, de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear.
Eliminado2. En aquellas instalaciones que puedan presentar unas características específicas, tales como las relacionadas con el almacenamiento, recuperación o reciclado de chatarra, la vigilancia, control y procedimientos de actuación se podrán realizar en el marco de los acuerdos que se establezcan por los ministerios competentes y el Consejo de Seguridad Nuclear con los sectores potencialmente afectados.
Eliminado3. En todo caso, cualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente huérfana, deberá notificar esta situación a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma y al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizará la rápida disponibilidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, cuyo objetivo primordial será la protección radiológica de los trabajadores y la población, así como la seguridad de la fuente.
Eliminado4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organizará, en el caso de que se considere conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de actividades del pasado.
Antes5. Las actuaciones a llevar a cabo para hacer frente a emergencias radiológicas debidas a fuentes huérfanas serán las establecidas, en su caso, en los planes de autoprotección de cada instalación o actividad o en los acuerdos a los que se hace referencia en el apartado 2, así como en los planes de protección civil frente a emergencias radiológicas que se desarrollen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
AntesLos costes derivados de la gestión de las fuentes huérfanas, así como de las intervenciones para la recuperación de estas fuentes o para hacer frente a las emergencias radiológicas provocadas por ellas, serán sufragados por el último poseedor de la fuente, en el caso de que este poseedor, atendiendo a la definición que se da en el artículo 2, pueda ser identificado. Si esto no fuera posible, estos costes serán asumidos por el titular de la instalación en la que la fuente fue detectada, excepto en lo que resulte de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y lo establecido en los acuerdos a que se hace referencia en el artículo 11.2.
Ahora**(Derogado)**