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25 abr 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 7
Eliminado[Nota del BOE: 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:]
Antes[Nota del BOE: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.]
Ahora[Nota del BOE: 1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.]
Eliminado2.**(Anulado).**
Eliminado[Nota del BOE: 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.]
Eliminado3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Eliminado4.**(Anulado).**
Eliminado[Nota del BOE: 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.]
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, conforme a los fundamentos jurídicos 4, 5, y en relación con los apartados 1, 2 y 4, que se declara, con el alcance y efectos señalados en los fundamentos jurídicos 2.d) y 11.a), b) y c), la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5, en la redacción dada por los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo y 492/2020, de 24 de abril (vid fj.1), por Sentencia del TC 148/2021, de 14 de julio.Ref. BOE-A-2021-13032]
EliminadoCuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
AntesLas autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Ahora2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3.**(Anulado).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.]
Párrafo añadido
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Párrafo añadido
5.**(Anulado).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.]
Párrafo añadido
6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
Artículo 10
Antes6. Se habilita al Ministro de Sanidad para**modificar, ampliar o**restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
Ahora6. Se habilita al Ministro de Sanidad para**modificar, ampliar o**restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.