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24 abr 2020

Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes3. Tendrán la condición de ampliables, los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario y social, así como al sector productivo.
Ahora3. Tendrán la condición de ampliables, los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario, educativo y social, así como al sector productivo.
Párrafo añadido
A tal efecto, la vinculación de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7, que se amplíen en virtud de este apartado, se establecerá a nivel de sección, servicio, programa, capítulo, línea de actuación o proyectos de inversión y código fondo.
Párrafo añadido
Se excluye la aplicación de la vinculación establecida en el párrafo anterior a los créditos del capítulo 2 del Servicio Canario de la Salud cuya vinculación será la establecida en el artículo 7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020.
Párrafo añadido
Los créditos ampliados al amparo de este apartado tendrán las vinculaciones previstas en el apartado anterior.