Saltar al contenido
← Volver
23 abr 2020 · Derogación

Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.
Eliminado2. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas.
Eliminado3. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
Antes4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.
Ahora1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
Párrafo añadido
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
Párrafo añadido
3. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente en cada Comunidad. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
Párrafo añadido
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
Párrafo añadido
5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.
Artículo 8
Eliminado1. Al menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta orden y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30 % restante de la calificación a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Antes2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.
Ahora1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta Orden y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30% restante de la calificación a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.
Eliminado1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 19 de junio de 2020.
EliminadoLos resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 26 de junio de 2020.
Eliminado2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
Eliminadoa) Antes del día 10 de julio de 2020, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 17 de julio de 2020.
Antesb) Antes del día 17 de septiembre de 2020, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 23 de septiembre de 2020.
AhoraArtículo 9. Fechas para la realización de las pruebas.
Párrafo añadido
1. Las pruebas deberán celebrarse entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2020. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 17 de julio de 2020.
Párrafo añadido
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán realizarse con fecha límite el 17 de septiembre de 2020, inclusive. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados con fecha límite el 23 de septiembre de 2020, inclusive.