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1 abr 2020

Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Párrafo añadido
3. (sic) Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la disposición adicional 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.Ref. BOE-A-2020-4208#da-17, que incluye el nuevo punto 3, establece que:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial descrito en el apartado anterior."]