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26 mar 2020

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
Eliminadoa) Los vehículos de auxilio en carretera.
Eliminadob) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
Eliminadoc) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
Eliminadod) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
Eliminadoe) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
Eliminadof) El transporte de materiales fundentes.
Eliminadog) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
Eliminadoh) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
Eliminadoi) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Eliminadoj) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Eliminadok) Los coches fúnebres.
Antesl) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Ahora2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:
Párrafo añadido
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
Párrafo añadido
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
Párrafo añadido
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
Párrafo añadido
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
Párrafo añadido
e) Los de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
f) Los de auxilio en carretera.
Párrafo añadido
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
Párrafo añadido
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
Párrafo añadido
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
Párrafo añadido
j) Los destinados al transporte de combustibles.
Párrafo añadido
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
Párrafo añadido
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Párrafo añadido
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
Párrafo añadido
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Párrafo añadido
ñ) Los fúnebres.
Párrafo añadido
o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
Párrafo añadido
p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.